Los bares y restaurantes tendrán que dar envases para sobras y los súper vender productos «feos»
Las sanciones irán desde los 2.000 euros en caso de las infracciones más leves hasta los 500.000 de las más graves
A partir del 3 de abril, bares y restaurantes estarán obligados a ofrecer a sus clientes envases para llevarse la comida no consumida, mientras que los supermercados deberán habilitar espacios de venta para productos considerados «feos» o con imperfecciones. Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles 2 de abril.
Aunque el texto legal establece como fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2025, desde el Ministerio dirigido por Luis Planas aclaran que se trata de un error generado en la fase final de tramitación parlamentaria. La ley, que comenzó a gestarse en 2021 con su aprobación en primera lectura por el Consejo de Ministros, quedó paralizada en 2023 debido al adelanto electoral del 23 de julio.
Durante su redacción, se mantuvo como fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, en marzo, el Senado introdujo una enmienda para que la aplicación comenzase al día siguiente de su publicación en el BOE. Dicha modificación fue rechazada durante el trámite final en el Congreso el 20 de marzo, por lo que el texto se publicó con el error original. Desde el Ministerio aseguran que se corregirá formalmente para precisar que la ley entra en vigor el 3 de abril, salvo en el caso de los artículos 6 y 7, que se aplicarán a partir del 3 de abril de 2026.
El artículo 6 recoge las disposiciones clave, como la necesidad de que las empresas elaboren planes de prevención del desperdicio alimentario y firmen convenios para donar los excedentes. El artículo 7 establece el contenido mínimo que deberán contemplar dichos convenios.
La legislación, compuesta por 23 artículos, promueve la redistribución de alimentos sobrantes en el ámbito de la distribución comercial, imponiendo a los establecimientos con más de 1.300 metros cuadrados la obligación de contar con estrategias para evitar pérdidas y fomentar acuerdos con entidades sociales, bancos de alimentos y organizaciones sin ánimo de lucro. Las microempresas quedan exentas de estas obligaciones.
Asimismo, se introduce una jerarquía en el destino de los alimentos desechados, dando prioridad a su transformación en otros productos alimentarios cuando aún sean aptos para el consumo humano. En los casos donde esto no sea posible, se fomentará su donación para consumo humano; si tampoco es viable, se destinarán a alimentación animal, producción de piensos, subproductos para otras industrias o compostaje. Solo como última opción se considerará su uso en procesos de valorización energética, como la producción de biogás o combustibles.
En el sector de la hostelería, los establecimientos deberán facilitar al consumidor la posibilidad de llevarse las sobras sin coste adicional, salvo en servicios tipo bufé o similares. Esta opción debe anunciarse de forma clara y visible, preferiblemente en la carta o el menú. Los recipientes utilizados deberán ser aptos para uso alimentario, y en lo posible, reutilizables o reciclables.
También se fijan responsabilidades específicas para entidades y organizaciones que distribuyen alimentos donados, las cuales deberán garantizar la trazabilidad mediante registros de entradas y salidas, aplicar buenas prácticas de higiene, asegurar que la distribución se realice sin discriminación y que los productos lleguen a personas en situación de vulnerabilidad.
En cuanto a medidas de buenas prácticas, la ley insta a la apertura de líneas de venta para productos «feos, imperfectos o poco estéticos», así como al fomento del consumo de productos de temporada, cercanía o ecológicos. También se busca incentivar la venta de productos cuya fecha de consumo preferente o de caducidad esté próxima, siguiendo la lógica de la jerarquía establecida.
El Gobierno tendrá la responsabilidad de elaborar un Plan Estratégico que se revisará cada cuatro años y marcará las directrices generales para la lucha contra el desperdicio. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura, en colaboración con otros departamentos, deberá diseñar un Plan Nacional de Control.
En cuanto a las sanciones, las infracciones leves podrán conllevar apercibimientos o multas de hasta 2.000 euros; las graves, entre 2.001 y 60.000 euros; y las muy graves, entre 60.001 y 500.000 euros. El plazo de prescripción será de seis meses para las leves, un año para las graves y dos años para las muy graves.