Banco de Alimentos: por la igualdad entre

mujeres y hombres

En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los/las trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral.

Por este motivo la Asociación Banco de Alimentos de Córdoba, a pesar de tener un número de personas trabajadoras inferior al establecido en la norma para determinar la obligatoriedad de contar con el Plan de Igualdad, ha decidido elaborar e implantar el Plan de Igualdad de forma voluntaria, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras.

Hoy, hemos mantenido una reunión con los delegados de igualdad de la Central Sindical de UGT y se ha constituido la comisión negociadora del plan de igualdad para empezar  elaboración con el asesoramiento de la central sindical de UGT.

Agradecemos a UGT su asesoramiento desinteresado y su disposición a ayudar al Banco de Alimentos en la realización del citado plan de igualdad.