…(2ª parte)…
Herramienta digital vía web
Asimismo, el Ayuntamiento asume las funciones de apertura y cierre de los centros desde los cuales se van a distribuir los alimentos, la designación en ellos de un espacio suficiente para desarrollar la tarea y, en su caso, para el depósito de los productos desde su recepción en el centro hasta su distribución e incluso, si fuese necesario, un espacio para el depósito de los que no se hayan repartidos un día y deban quedar para su distribución al siguiente, siempre que se disponga de los medios para ello, sobre todo en cuanto a productos perecederos se refiere.
Igualmente, el Consistorio comunicará al Banco de Alimentos los nombres de cada uno de los responsables de los centros para las tareas de coordinación, al tiempo que colaborará en las tareas de difusión de este programa y en la búsqueda de colaboradores para el mismo.
Al respecto, el Ayuntamiento dispondrá de una herramienta digital vía web en la que aglutinará la información actualizada de las entidades colaboradoras con el Banco de Alimentos, con el apoyo de telellamada y con ello colaborar a la coordinación entre Banco de Alimentos, entidades colaboradoras y los voluntarios que acompañen esta acción.
En concreto, el presente convenio se dirige solo a la colaboración entre instituciones para la distribución de alimentos, sin que conlleve prestación económica alguna por parte del Ayuntamiento.
El presente convenio se mantendrá en vigor mientras dure la situación actual provocada por la declaración de pandemia por contagio del Covid-19, pudiendo ser prolongada por mutuo acuerdo de las partes, atendiendo a las circunstancias económicas del sector poblacional al que el mismo se dirige. En ningún caso podrá exceder de los máximos legales.
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