EL GOBIERNO APRUEBA UNA LEY PIONERA CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO PARA SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA.

• La normativa fomenta actuaciones para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo.
• Las empresas de la cadena deberán contar con un plan de prevención para que, a partir de un autodiagnóstico, adopten medidas para minimizar las pérdidas conforme a una jerarquía de usos en la que tendrá prioridad el consumo humano.
• El anteproyecto se ha sometido al trámite de audiencia pública y se han realizado cuatro foros participativos dedicados a consumidores y ONGs, distribución y canal Horeca, industria y sector primario.
• En 2020 los hogares españoles tiraron a la basura más de 1.300 millones de kilos de alimentos, una media de 31 kilos por persona.

Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.
Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados.

En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido -salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación.

RÉGIMEN SANCIONADOR
El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros.



Más información:

www.jeseblogs.es/u/bancordoba/documents/leydesperdiciototal.pdf

www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-aprueba-una-ley-pionera-contra-el-desperdicio-alimentario-para-su-tramitación-parlamentaria/tcm:30-620817


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