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Tu donación marcará la diferencia y contribuirá a proporcionar alimentos nutritivos a familias, niños, personas mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad. Te invitamos a realizar una donación al Banco de Alimentos Medina Azahara.

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EXENCIÓN DE IMPUESTOS: los primeros 150 € que aportes desgravarán al 80% A partir de esa cifra, al 35%. Más información.

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También puedes hacer una transferencia a Banco de Alimentos Medina Azahara al nº de cuenta CAJASUR: ES40 3187 0589 1021 4817 4424 o desde Bizum con el código 33636.

En este caso y si deseas beneficiarte de la desgravación fiscal, por favor déjanos tus datos pulsando aquí para que podamos identificar correctamente tu donación.

UNA LLAMADA SOLIDARIA

La colaboración de la comunidad, las industrias y las empresas es fundamental para los Bancos de Alimentos, ya que nos permite adquirir y distribuir alimentos a quienes más lo necesitan, como empresas u organizaciones.

Únete a nuestra causa y contribuye con tu donación para alimentar a quienes más lo necesitan, al tiempo que aprovechas los beneficios fiscales que se ofrecen.

Beneficios fiscales de las donaciones

Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.

Además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que has colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puedes tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.

*Los siguientes porcentajes aplicarán a partir de la Declaración de la Renta de 2020.

Deducciones en el IRPF

  • Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

  • Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.

  • Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.

Deducciones en el Impuesto de Sociedades

  • Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

 

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