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tamaño de las raciones que tiene, para evitar que se produzca una sobrepetición que luego va a terminar en el desperdicio. Debe también informar al cliente de que tiene la posibilidad de llevarse esa comida a casa, y de que existen envases adecuados para ello”, explicaron.
Es importante tener en cuenta que de forma habitual y desde siempre, los hostelero “ya miden mucho” en el resto de procesos. No solo por el tema de la responsabilidad y la concienciación, sino también por un tema de cuenta de resultados. “Todo lo que se tira en hostelería va en contra de la cuenta de resultados de los propios negocios, por lo que hay bastante control en la planificación para que se desperdicie lo menos posible”, concluyeron desde CEHE.
Estos son los pasos que deben dar los autónomos para cumplir con la ley
Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar la jerarquía de prioridades en cualquiera de sus eslabones y adoptar las medidas adecuadas para su aplicación, tal y como regula la nueva ley. Para que esto se lleve a cabo, los autónomos tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
• Disponer de infraestructuras adecuadas y formación del personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas.
• Disponer de sistemas que garanticen la cadena de frío y el uso de equipos de almacenamiento y transporte adecuados.
• Disponer de instalaciones adecuadas de manipulación.
• Disponer de un plan para la prevención que contemple la donación.
• Formar y sensibilizar al personal para que actúe de forma activa en la prevención y reducción del desperdicio alimentario.
• Medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
• Donar o distribuir sus excedentes a empresas y organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, así como asegurarse de que los productos tienen suficiente vida útil de almacenamiento al donarlos.
• Hacer un uso racional de los recursos.
• Asegurarse de que los productos con la fecha de consumo preferente vencida se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el punto de venta final.
Los negocios de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán también las siguientes obligaciones:
• Ofrecer al consumidor que puede llevar, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento. Se deberán emplear envases aptos para el uso alimentario, reutilizables y fácilmente reciclables.
• Incorporar criterios de compra sostenible y de calidad para reducir la huella ambiental.
• Los centros sanitarios, centros educativos y residencias geriátricas también deberán contar con programas de prevención y reducción de las pérdidas.
Por último, los negocios que venden alimentos al consumidor, como por ejemplo los supermercados, deberán adoptar las siguientes medidas:
• Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.
• Los establecimientos de comercio al por menor con una superficie superior a la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos 400 metros cuadrados, deberán fomentar líneas de venta con productos “imperfectos” o “poco estéticos”, así como promover el consumo de productos de temporada, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles.
La ley establece un importante régimen sancionador para los que no la cumplan
Adaptarse a esta nueva normativa es imprescindible para evitar una sanción económica que puede llegar a ser muy importante. La cuantía dependerá del tipo de falta cometida, pudiendo ser leve, grave o muy grave.
• Faltas leves: se considerará infracción leve en caso de que no se aplique la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos. También se incluye en este grado de gravedad el hecho de que las industrias, negocios de distribución al pormenor, hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de los productos no vendidos que sean aptos para el consumo humano. Las sanciones podrían llegar hasta los 2.000 euros.
• Faltas graves: se establece como falta grave el hecho de no contar con el plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Las sanciones oscilarían entre 2.001 y 60.000 euros.
• Faltas muy graves: se considerará sanción muy grave cuando se cometa una segunda falta grave en el plazo de dos años. En este caso, las sanciones partirían de los 60.001 euros y podrían alcanzar el medio millón de euros.


DESPERDICIO EXCEDENTES HOSTELERIA